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Nuestros estatutos
Associación Community Forge Estatutos
Índice
Nombre y sede social (Artículos 1, 2)
Objetivo
Recursos (Artículos 6-8)
Miembros (Artículos 9-12)
Órganos (Artículo 13)
Asamblea General (Artículos 14-19)
Comité (Artículos 20-25)
Auditorías (Artículo 26)
Disolución (Artículo 27)
Nombre y sede social
Artículo 1.
La organización se llama Community Forge, abreviado CF, y es denominada “la Asociación” en estos estatutos. Community Forge es una asociación sin ánimo de lucro gobernada por los presentes estatutos y, en segundo lugar, por los artículos 60 y siguientes del código civil suizo. Es políticamente neutra y laica. No es una organización con ánimo de lucro o con fines políticos.
Artículo 2.
La sede social de la organización se encuentra en el cantón de Ginebra, Suiza.
Objetivo
Artículo 3.
La visión, la misión y los valores fundamentales de la Asociación son:
Visión: ayudar a las comunidades a conectar con su propia abundancia.
Misión: concebir y proveer sistemas y herramientas monetarias complementarias.
Valores fundamentales: localización, escala apropiada, diversidad, transparencia, inteligencia colectiva, soluciones holísticas, adaptabilidad, solidaridad.
Artículo 4.
Los objetivos de la Asociación son:
i. Concebir, desarrollar, promover y distribuir software y herramientas de código abierto para sistemas de monedas complementarias (MC).
ii. Aconsejar y colaborar con las comunidades interesadas en las MC.
iii. Promover y mejorar el intercambio de información entre sus miembros y el mundo sobre las MC.
iv. Mejorar la cooperación y la colaboración entre diversos esfuerzos relacionados con las MC.
v. Identificar, crear y compartir las mejores prácticas de MC.
vi. Desarrollar y apoyar las ramas de Community Forge en otros países.
vii. Proporcionar formación a los individuos y las comunidades que deseen poner en marcha sistemas de MC.
Recursos
Artículo 5.
La Asociación obtendrá recursos de las siguientes fuentes:
i. Donativos
ii. Trabajo voluntario
iii. Recogida de fondos mediante:
- la organización de eventos especiales, exposiciones y presentaciones
- proyectos relacionados con las MC
- contratos con Asociados
iv. Patrocinio
v. Cualquier otro recurso autorizado por la ley.
Artículo 6.
Los fondos de la Asociación deberán ser utilizados conformemente con los objetivos de la asociación para financiar las actividades de la Asociación según el plan de gestión y el plan de trabajo anual.
Artículo 7.
La Asociación deberá utilizar una moneda complementaria que se llamará “perlas” y una perla representará una hora de contribución voluntaria. Las “perlas” serán intercambiables entre los miembros para servicios voluntarios y se utilizarán de acuerdo con estos estatutos.
Artículo 8.
Sólo los capitales de la Asociación pueden ser usados para honrar los compromisos de la Asociación. Los miembros no tienen ninguna responsabilidad individual.
Artículo 9.
Cualquier organización o persona puede solicitar ser miembro:
(i) si a través de su compromiso o sus acciones han demostrado su compromiso con los objetivos de la Asociación y
(ii) si no son asalariados de la Asociación.
Sus solicitudes para convertirse en miembros deben ir dirigidas al Comité. El Comité admite a los nuevos miembros e informa de ello a la Asamblea General. Las personas cuya solicitud es rechazada benefician de un derecho de recurso ante la Asamblea General, que será la que resolverá su caso.
Artículo 10.
Las categorías de afiliación reconocidas son las siguientes:
i. Miembro contribuidor (miembro activo)
Se trata de individuos, empresas, asociaciones o grupos deseosos de compartir su pericia y/o sus recursos con la Asociación.
Deben dedicar un mínimo de horas anuales a los objetivos de la Asociación. Estas horas deben ser registradas y confirmadas en la página web de Community ForgeEste mínimo de horas será fijado por la Asamblea General.
ii. Miembro participativo
Se trata de individuos, empresas, asociaciones o grupos que utilizan las herramientas o los servicios de la Asociación.
Los Sistemas de Intercambio Comunitarios, Banco de Tiempo u otros usuarios de monedas complementarias.
Pueden realizar donaciones como contrapartida de las prestaciones recibidas.
iii. Miembro honorario
La afiliación de los miembros honorarios será otorgada a un individuo por consenso por la Asamblea General para su contribución al desarrollo y a la promoción de monedas complementarias y otros reconocimientos merecidos aprobados por la Asamblea General.
Artículo 11.
Los derechos y privilegios de los miembros son los siguientes:
i. Todos los Miembros:
Reciben una copia de las publicaciones de la Asociación.
Tienen el derecho de presentar cuestiones durante las Asambleas Generales.
ii. Los Miembros activos (miembros contribuidores):
Tienen el derecho de ser designados para actividades.
Tienen el derecho al voto.
Tiene el derecho de dar procuración a otro miembro para que éste vote en su nombre.
Artículo 12.
La retirada de la condición de afiliado se planteará en los siguientes casos:
i. Cualquier miembro deseoso de dimitir de la Asociación deberá someter su dimisión al Comité y esta última se hará efectiva en la fecha de recepción del anuncio por el Comité.
ii. La afiliación de un miembro puede ser suspendida por el Comité porque su conducta haya afectado de manera desfavorable la reputación o la dignidad de la Asociación, o porque esta persona haya infringido una de las disposiciones de los estatutos de la Asociación. En la reunión del Comité inmediatamente posterior a tal suspensión deberá acordarse al miembro suspendido un derecho de dirigirse a la Asamblea General, tras lo cual se determinará su suerte. La Asamblea General de la Asociación debe obtener una mayoría de 2/3 de los miembros presentes para que un miembro pueda ser suspendido por un período de tiempo definido, para que se le levante la suspensión o que sea excluido.
iii. Cualquier miembro que dimita o sea excluido de la Asociación no tendrá derecho a la devolución de los importes invertidos o del trabajo efectuado.
Órganos
Artículo 13.
La estructura administrativa de la Asociación consiste en:
- la Asamblea General
- el Comité Ejecutivo
- el Verificador de cuentas
Asamblea General
Artículo 14.
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación. Se compone de todos los miembros activos. Se deberá organizar una reunión ordinaria cada año. También se puede celebrar una reunión extraordinaria cuando sea preciso, por decisión del Comité o a petición de un quinto (1/5) de los miembros activos. La Asamblea General será considerada como válida independientemente del número de miembros presentes. El Comité deberá remitir la convocatoria a los miembros activos con al menos seis semanas de antelación. La convocatoria, incluido el orden del día propuesto, deberá ser remitida a cada miembro al menos 10 días antes de la fecha de la reunión. Se deberá autorizar a los miembros el participar mediante Skype.
Artículo 15.
La Asamblea General deberá:
i. Aprobar la afiliación y la expulsión de miembros, solucionar los rechazos de afiliación y las exclusiones.
ii. Nombrar los miembros del Comité y elegirlos, siendo como mínimo el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
iii. Tomar acta del contenido de los informes y de los resultados financieros para el año y votar para su aprobación.
iv. Aprobar el presupuesto anual del año siguiente y las retribuciones de la Asociación.
v. Supervisar las actividades de los otros órganos, pudiendo rechazarlas, indicando los motivos.
vi. Nombrar a un Auditor de cuentas para las cuentas de la Asociación.
vii. Decidir la modificación de los estatutos.
viii. Decidir la disolución de la Asociación.
ix. Fijar el abanico de escalones salariales para los empleados de la Asociación.
x. Fijar el número de horas que cada miembro contribuidor (activo) debe llevar a cabo al año.
Artículo 16.
La Asamblea General es presidida por el Presidente de la Asociación o el Vice-Presidente si el Presidente no se encuentra disponible.
Artículo 17.
Las decisiones de la Asamblea General deberán ser aprobadas con el voto de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Las decisiones acerca de la enmienda de los estatutos y de la disolución de la Asamblea deberán ser aprobadas por una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
Artículo 18.
Las votaciones se llevan a cabo a mano alzada. Si así lo solicitan al menos un tercio de los miembros presentes, se llevarán a cabo por escrutinio secreto.
Artículo 19.
El orden del día de la sesión ordinaria anual de la Asamblea General debe incluir:
i. La aprobación de las actas de la anterior Asamblea General.
ii. El informe anual del Comité sobre las actividades.
iii. El informe del Tesorero y del Auditor de cuentas.
iv. La aprobación del presupuesto.
v. La aprobación de los informes y las cuentas.
vi. La elección de los miembros del Comité y del Auditor de cuentas.
vii. Asuntos diversos.
Comité
Artículo 20.
Se autoriza el Comité para que efectúe todos los actos que aseguren la realización de los objetivos de la Asociación. Está autorizado para administrar los asuntos de la Asociación.
Artículo 21.
El Comité está constituido, al mínimo, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
El mandato de cada miembro del Comité dura 3 años.
Un tercio de los puestos es renovable cada año.
El Comité se reúne tan a menudo como sea necesario.
Artículo 22.
Los miembros del Comité son voluntarios. Pueden ser indemnizados por sus gastos efectivos y de desplazamientos.
Los empleados remunerados de la Asociación sólo tendrán un papel consultativo en el Comité.
Artículo 23.
El Comité tendrá las siguientes funciones:
i. Tomar todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la Asociación.
ii. Convocar las Asambleas Generales.
iii. Tomar las decisiones relacionadas con la admisión de nuevos miembros, la dimisión de miembros y su posible expulsión.
iv. Velar por la aplicación de los estatutos, redactar los procedimientos y administrar los capitales de la Asociación.
v. Ser responsable de tomar todas las decisiones mayores de la Asociación y comunicarlas a los miembros y/o otras partes implicadas en el momento oportuno.
vi. Proveer una gestión financiera de la Asociación y autorizar todos los gastos de la Asociación.
vii. Nombrar grupos de trabajo para llevar a cabo misiones específicas y rendir cuentas a la Asociación. Tales grupos de trabajo serán disueltos una vez hayan cumplido con su cometido y hayan sometido sus informes al Comité.
viii. Preparar los presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
ix. Evaluar las necesidades de recursos humanos para la Asociación.
x. Contratar personal según las necesidades.
xi. Vigilar y repasar la gestión financiera de la Asociación cada trimestre, mediante cuentas sometidas por la Asociación.
xii. Proponer y repasar las cuotas a tiempo para su aprobación por la Asamblea General.
xiii. Administrar los conflictos entre los miembros de la Asociación y cualquier conflicto exterior que surgiera durante las actividades de la Asociación.
Artículo 24.
La Asociación deberá ser comprometida de manera válida por la firma del Presidente y de otro miembro del Comité, sea el Tesorero o el Secretario.
Artículo 25.
Los libros de cuentas y todos los correspondientes documentos, la lista de miembros, así como un resumen de las actividades de la Asociación deberán mantenerse disponibles para su inspección por cualquier oficial o miembro de la Asociación durante la Asamblea General.
Auditoría de cuentas
Artículo 26.
i. Un Auditor de cuentas deberá ser nombrado para cada año financiero durante la Asamblea General. Las cuentas completas y archivadas de la Asociación serán abiertas para su inspección por el Auditor en todo momento. El Tesorero deberá proveer un recuento de los recibos y pagos, así como un estado del activo y del pasivo al día de la Asamblea General. El Auditor examinará estas cuentas anuales y confirmará que sean exactos, debidamente acreditados, y conformes con la ley suiza y las normas internacionales de contabilidad o rendir cuentas a la Asociación de aquello que no fuera justo o en desacuerdo con la ley suiza.
ii. Se deberá remitir a todos los miembros de la Asamblea General una copia del informe sobre las cuentas y declaraciones con las cuentas y declaraciones auditadas.
iii. Ningún Auditor podrá formar parte del Comité de la Asociación.
Disolución
Artículo 27.
La disolución de la Asociación se deberá gestionar de la siguiente manera:
i. La Asociación debe tener una duración ilimitada.
ii. La Asociación no deberá ser disuelta excepto en caso de que exista una resolución votada por la Asamblea General con una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
iii. Cuando la disolución de la Asociación haya sido aprobada, la única acción que deberá emprender el Comité u otro oficial en representación de la Asociación será acceder y liquidar todos los capitales de la Asociación, de la manera establecida durante la reunión en la cual se haya aprobado la resolución de la disolución.
iv. En caso de disolución de la Asociación, el activo disponible será enteramente atribuido a una institución de utilidad pública análoga a la de la Asociación y beneficiándose de la exención de impuestos. En ningún caso los fondos podrán ser devueltos a los fundadores o a los miembros, ni ser utilizados en su provecho en su totalidad o en parte y de ninguna manera.
Estos estatutos sustituyen los estatutos del 27 de marzo de 2015.
Estos estatutos han sido aprobados por la Asamblea General extraordinaria de CommunityForge del 17 de abril de 2015.
Hecho en Ginebra el 17 de abril de 2015